Normativa NIMF-15
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Normativa NIMF-15
TRATAMIENTO FITOSANITARIO NIMF-15
Es una normativa fitosanitaria de la FAO para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Ha sido adoptada por una gran mayoría de países para evitar la diseminación de organismos nocivos en las masas forestales. En España ha sido revisada en 2013 cambiando algunos criterios anteriores.
En importación, se exige en todos los países de la Unión Europea, excepto en operaciones intracomunitarias.
En exportaciones, los países de destino que la exigen o resulta recomendable son: en Europa (Bielorrusia, Bulgaria, Noruega, Portugal, Rusia, Suiza, Ucrania), en América (Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana), en Asia (China, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Sri Lanka, Taiwan), en África (Egipto, Nigeria, Seychelles, Siria, Sudáfrica), en Oriente medio (Israel, Jordania, Líbano, Omán, Turquía) y en Oceanía ( Australia y Nueva Zelanda).
A maderas de estiba, envases, embalajes o palets de madera de espesor superior a 6 mm. Se excluyen los fabricados sólo de maderas técnicas (tableros contrachapados, aglomerados, de fibras, etc.), o con materiales que hayan sufrido procesos equivalentes al tratamiento térmico (HT) en su fabricación.
Recurrir a proveedores de envase, embalaje y palet nuevo o usado que hayan obtenido la autorización y número de registro para operar y marcar los embalajes de madera bajo la Norma NIMF nº 15.
El producto marcado NIMF-15, deberá estar tratado una vez con tratamiento térmico (HT), o con procesos equivalentes.
La madera o el embalaje deben sometererse a un programa específico de tiempo/temperatura, para que alcance una temperatura mínima de 56 ºC durante 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera (incluida su parte central).
La marca base utilizada para certificar que el material de embalaje de madera que la porta ha sido sometido a un tratamiento aprobado, que sólo puede aplicarse por proveedor o un tercero autorizado, deberá figurar sobre dos lados opuestos del producto nuevo tratado e incluir exclusivamente los siguientes elementos en color diferente al rojo o al naranja:
Su proveedor NIMF-15 lleva un registro interno, conformidad y trazabilidad de los materiales y productos bajo la normativa, y es objeto de inspecciones periódicas por la Administración o por organismos autorizados.
En principio, el marcado bajo autorización de la Administración Española es suficiente a efectos del cumplimiento de la NIMF-15 internacionalmente y de la inspección en aduana, no necesitándose de certificación adicional.
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